"Aquello que no te mata... debería hacerte más fuerte" ;)

Proyecto de Ley de Infraestructuras Críticas

28 December 2010

Como sabéis más que de sobra, estoy intentando seguir este tema bastante de cerca (no en vano llevamos ya mucho tiempo intentando predicar en el desierto con estas cosas :-P). Pues bien, podéis descargar ya el texto del Proyecto de Ley de Infraestructuras Críticas aquí. El plazo de presentación de enmiendas se ha ampliado hasta el 30 de Diciembre. Se sigue alargando la tramitación ya que esta fase tendría que haber finalizado el pasado 9 de Diciembre, pero bueno, parece que se va acercando el momento final.

Gracias a mi compañero Francisco Uría, experto en Derecho TIC, os adjunto a continuación algunas modificaciones respecto al anterior borrador del Real Decreto:

– Modificación del art. 4: El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas

– Art. 5, se añaden como agentes del sistema a las CCAA y las entidades locales. Se elimina la distinción entre operadores críticos del sector público y del privado (ahora son operadores críticos)

– Arts. 6, 7, 8, 9, 11, 12, se eliminan las funciones de los distintos agentes, que las determinará el futuro Reglamento de desarrollo.

– Novedad art. 10: Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que ostenten competencias estatutariamente reconocidas para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán desarrollar, sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que reglamentariamente se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezca.

– Novedad art. 13: operadores críticos (desaparece distinción entre sector público y privado)

– Art. 14: regula en él todos los planes de actuación, pero más escuetamente (antes arts. 14 a 25)

– Art 15. Seguridad de las comunicaciones, desaparecen los puntos 4 y 5 (uso de la Malla B).

– Art 16 y 17. El Responsable de Seguridad y Enlace y el Delegado de Seguridad, desaparece el plazo de 3 meses para su nombramiento por el que reglamentariamente se establezca

– Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario, no se establece un plazo.

– Anexo: recoge los sectores estratégicos y los ministerios/organismos del sistema competentes

Cada vez se pone más interesante este culebrón 😉 … a ver cómo termina 🙂

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